ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LAS CALLES NUEVA Y CANTARERÍA

PREAMBULO

CAPITULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

ARTÍCULO 1º.- Se constituye, por tiempo indefinido y al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones legales de aplicación, la Asociación Cultural denominada ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LAS CALLES NUEVA Y CANTARERÍA.

La asociación se regirá, además de por las normas jurídicas aplicables, por lo dispuesto en los presentes estatutos.

La asociación tiene personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, por lo que ostenta plena capacidad de obrar para celebrar toda clase de actos y contratos, para comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de entidades, públicas o privadas.

ARTÍCULO 2º.- La asociación carece de ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:

1.- Promover la recuperación de las costumbres y usos vecinales de las calles Nueva y Cantarería, de Jerez de la Frontera.

2.- Defender los valores sociales propios de las calles Nueva y Cantarería, de Jerez de la Frontera; su rico patrimonio artístico, arquitectónico y etnológico; así como sus dotaciones, sus servicios y sus espacios públicos, evitando su deterioro.

3.- Implementar la integración entre la cultura gitana y el resto con la que coexiste en la zona geográfica del ámbito de actuación de la asociación.

4.- Lograr la plena integración de los gitanos en la sociedad.

5.- Fomentar la vida vecinal mediante la creación de espacios de encuentro entre los vecinos, tanto de los que habitan las calles arriba indicadas actualmente como aquellos otros que por diversas razones debieron abandonarlas en su día.

6.- Promover la rehabilitación y ocupación de los inmuebles sitos en las calles indicadas que se encuentran en estado de ruina o de deterioro arquitectónico.

7.- Reclamar a las administraciones públicas la adecuada prestación de servicios públicos y de equipamientos básicos sanitarios, culturales, educacionales, deportivos, etc.

8.- Fortalecer el tejido económico tanto de las calles Nueva y Cantarería como de las adyacentes, representado por los comerciantes, artesanos y profesionales actualmente instalados en ellas, así como fomentar la implantación de nuevos negocios y talleres relacionados con la cultura gitana, y de academias y escuelas dedicadas a la enseñanza del flamenco en todas sus facetas.

9.- La organización de actividades culturales y sociales relacionadas con los fines de la asociación.

10.- La defensa de los intereses de los socios, así como del patrimonio de la asociación.

ARTÍCULO 3º.- El domicilio de la asociación se fija en Jerez de la Frontera, en calle Santo Domingo, 6-8, local 7.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito de actuación de la asociación se corresponde primordialmente con el de la ciudad y provincia en la que tiene su sede; y ello sin perjuicio de que en el cumplimiento de sus fines pueda intervenir en cualesquiera otras, directamente o por representación.

CAPITULO II

De los socios, adquisición y pérdida de la condición de socio, derechos y obligaciones de los socios y contribución por estos al sostenimiento de la Asociación.

ARTÍCULO 5º.- Se considerarán socios de la asociación aquellos que figuren inscritos en el Libro Registro de Socios a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6º.- La adquisición de la condición de socio numerario, fuera del caso expresado en el artículo anterior, se adquirirá por aprobación de la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 7º.- La condición de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:

1.- Por baja voluntaria, en virtud de expresa declaración escrita del interesado.

2.- Por falta de pago de tres mensualidades, previo acuerdo de la Junta Directiva, salvo que se conceda por dicho órgano moratoria o baja temporal al socio moroso.

3.- Por reiterados incumplimientos de las normas estatutarias y reglamentarias aprobadas por la Asociación.

4.- Por fallecimiento.

ARTÍCULO 8º.- Los socios ostentarán los siguientes derechos y deberes:

A) Tendrán derecho a:

- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos

- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los presentes Estatutos.

- Cualesquiera otros derivados de los presentes Estatutos, de los fines de la asociación o de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

B) Constituyen deberes de los socios:

- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

- Cualesquiera otras derivadas de los presentes Estatutos, de los fines de la asociación o de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 9º.- La contribución de los socios al sostenimiento de los gastos de la asociación se realizará por dos medios:

a) La cuota ordinaria, que tendrá periodicidad mensual.

b) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

CAPITULO III

De los órganos directivos de la asociación.

I.- La Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 10º.- El órgano superior de la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LAS CALLES NUEVA Y CANTARERÍA será la Asamblea General, que estará integrada por todos los socios. Este órgano se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses naturales.

Las facultades de la Asamblea General, en su carácter de Ordinaria, serán las siguientes:

1.- La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, de la Memoria Anual de las actividades realizadas, así como de los Balances y de la Cuenta de Resultado del ejercicio anterior.

2.- La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

3.- La decisión acerca de la aplicación concreta de los fondos disponibles.

4.- La aprobación del Proyecto Anual de Actividades presentado por la Junta Directiva.

5.- El nombramiento como socio honorario de la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LAS CALLES NUEVA Y CANTARERÍA de cualquier persona, asociada o no, cuyo esfuerzo personal por el logro de los fines de la asociación resulte merecedor de tal distinción.

6.- La aprobación del acuerdo de tomar dinero a préstamo o emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

7.- La censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

8.- La aprobación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que en cada momento se establezcan.

9.- La resolución de asuntos relacionados con el Informe Anual que en materia de quejas, peticiones, consultas y sugerencias particulares de los socios presente la Junta Directiva, cuando por su naturaleza no puedan ser decididas por ella.

10.- La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y Comisión Electora.

ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número total de socios superior al diez por ciento de los socios de la asociación que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en dicha solicitud el asunto o los asuntos a tratar en el Orden del Día de la Asamblea. En este caso, la reunión deberá convocarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud.

Los solicitantes designarán además un representante, que actuará como ponente en la Asamblea General convocada.

ARTÍCULO 12º.- Las Asambleas Generales de la asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán por el Presidente, con quince días de antelación al fijado por la Junta Directiva, mediante anuncio insertado en el tablón de anuncios de la asociación, carta o correo electrónico dirigido a los socios o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.

Si aprobada la convocatoria de una reunión no lo hiciere el Presidente dentro del plazo citado en el párrafo anterior la podrá convocar el Vicepresidente y, en defecto de este, por los Vocales, según su orden.

La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, Orden del Día, así como lugar, fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria. Entre ambas reuniones no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los asociados. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 14º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

1.- La modificación de los Estatutos.

2.- La disolución de la asociación.

3.- El cese de la Junta Directiva y el nombramiento de una gestora provisional.

4.- Aquellos asuntos que, por su urgencia, necesidad o importancia, no puedan deferirse a la próxima Asamblea General Ordinaria.

5.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

6.- El nombramiento de la Junta Directiva, Administradores y representantes de la Asociación.

7.- Aprobar las cuestiones promovidas por los socios, en ejercicio de la facultad que les otorga el apartado A) del artículo 8º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15º.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, esto es, cuando lo votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, los acuerdos que versen sobre modificación de Estatutos, enajenación, adquisición o gravamen de bienes inmuebles, disolución de la asociación, remoción de la Junta Directiva o de los administradores y representantes de la asociación, así como el nombramiento, en este último caso, de la gestora provisional.

ARTÍCULO 16º.- Para ejercer el voto por representación de otro socio en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, habrá de presentarse el documento en el que figure el apoderamiento, junto con copia del D.N.I. del socio representado, en la Secretaría de la asociación, al menos con veinticuatro horas de antelación al día señalado para la Asamblea correspondiente. Dicho escrito, que deberá expresar la fecha de esa Asamblea, deberá ser firmado por el mandante.

No podrá otorgarse representación sino a favor de otro socio de la propia asociación.

ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegar en el Vicepresidente en caso de imposibilidad de asistencia a ellas.

El Presidente de la Asamblea General dirigirá los debates, otorgará la palabra a quienes deseen participar en ellos y exigirá que no se traten cuestiones ajenas al Orden del Día.

Actuará como Secretario de la Asamblea, el Secretario de la Junta Directiva.

La Mesa de la Asamblea estará además formada por los miembros de la Junta Directiva, quienes auxiliarán al Presidente, por su requerimiento, en aquellos asuntos que se refieran a sus respectivas competencias.

En los supuestos de Asamblea General Extraordinaria convocada a solicitud de socios, ocupará la Mesa de la Asamblea, junto con la Junta Directiva, el representante designado por los promotores de esta en su escrito de petición.

II.- La Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º.- Independientemente de las facultades de la Asamblea General, la asociación estará dirigida por una Junta Directiva, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.

La duración de los mandatos de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por cuantos mandatos se presenten.

Sólo podrán presentarse al cargo de miembros de la Junta Directiva socios que ostenten una antigüedad de al menos un año como miembros de la asociación y que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria calificada como grave por el Reglamento de Régimen Interno.

El ejercicio de todos los cargos de la Junta Directiva será honorífico y gratuito.

ARTÍCULO 19º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, siempre que lo disponga el Presidente o lo soliciten más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, mediante escrito dirigido a aquél con indicación de los puntos a tratar.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en primera convocatoria, si asisten, al menos, dos tercios de sus miembros; o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquiera de ambos casos, será preciso para la validez de la Junta que se encuentre entre los asistentes el Presidente de la asociación o el Vicepresidente.

Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar menos de media hora.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

En las reuniones de la Junta Directiva no será admisible la representación, ni para determinar el quórum ni para la adopción de acuerdos. No obstante ello, si algún miembro de la Junta Directiva no pudiera asistir a la misma, podrá excusar su presencia y exponer, mediante escrito dirigido al Presidente, su criterio personal sobre cualquiera o todos los asuntos del Orden del Día. En la reunión concreta se dará lectura a dicho escrito.

ARTÍCULO 20º.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la asociación.

b) Elevar, para su eventual aprobación, a la Asamblea General las propuestas de modificaciones de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno de la asociación.

c) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

d) Defender y mantener el prestigio de la Asociación, así como atender a sus intereses.

e) Presentar a la Asamblea General, dentro de los tres primeros meses naturales de cada año, para su aprobación, las actuaciones siguientes:

- Los programas anuales de las distintas vocalías y cuidar de la ejecución de aquellos que sean aprobados.

- La Memoria o Balance del plan de actividades del ejercicio que se cierra.

- La Memoria Anual, Balances y Resultados del ejercicio económico inmediatamente anterior.

- El presupuesto ordinario de gastos e ingresos para el año siguiente.

f) Resolver sobre la admisión y expulsión de socios.

g) Adoptar las medidas disciplinarias que correspondan, en relación con los socios contra los que se haya abierto expediente sancionador.

h) Formalizar contratos de arrendamientos de servicios con profesionales y empresarios; así como contratar, suspender, sancionar y sustituir a empleados de la asociación.

i) Nombrar adjuntos de vocalías y delegados de actividades.

j) Hacer planes de mejoras, cambios de usos, modificaciones y obras de conservación que requieran las instalaciones y servicios de la asociación.

k) Fijar las fechas y los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y servicios de la asociación.

l) Autorizar a terceros el uso de las instalaciones de la asociación para la realización de actividades relacionadas con sus fines.

m) Establecer relaciones de intercambios con aquellas otras asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, que se considere conveniente.

n) Solicitar el consejo profesional de técnicos y asesores, autorizándoles a asistir a las reuniones. En tal caso, podrán intervenir en los debates con voz, pero sin voto.

ñ) Solicitar, si lo estima oportuno, la declaración de utilidad pública de la asociación,.

o) Integrar a la asociación en las Federaciones que parezca conveniente.

p) Resolver cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o cualquier otra norma aprobada por los órganos directivos de la asociación.

q) Y en general, cuantas gestiones, actuaciones y representación fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la asociación.

ARTÍCULO 21º.- Son funciones específicas de los miembros de la Junta Directiva:

A) Del Presidente:

a) Encauzar la actividad de la Junta Directiva y hacer cumplir los acuerdos, tanto de esta como de la Asamblea General.

b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, ordenando los debates y decidiendo, caso de empate, en las votaciones que se produzcan.

c) Convocar y presidir la Asamblea General, dirigir los debates mediante la concesión de la palabra a quienes deseen intervenir y evitar que se debatan cuestiones ajenas a las que figuren en el Orden del Día de cada reunión.

d) Suscribir, junto al Secretario, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como todos aquellos documentos emitidos por el Secretario que requieran la intervención de su firma.

e) Abrir cuentas corrientes y de crédito en entidades financieras, así como realizar pagos e ingresos, mancomunadamente con el Tesorero.

f) Firmar, previa autorización de la Junta Directiva, contratos en nombre de la asociación y representarla - con la misma autorización anterior - en juicio y fuera de él, otorgando, en su caso, poderes suficientes a terceros.

g) Asignar a cada miembro de la Junta la vocalía que estime conveniente.

h) Promover el cese de aquellos miembros de la Junta Directiva que, a juicio de esta, incumplan sus obligaciones.

i) Reunirse cuando resulte necesario con la Comisión de Garantía, dándole cuenta de aquellos asuntos que según las normas de la asociación son de su competencia.

j) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando los socios soliciten su convocatoria, en ejercicio del derecho que les confieren los presentes Estatutos.

B) Del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones, en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacancia del cargo de este.

b) Cumplir, por delegación, los encargos que le sean encomendados por el Presidente.

c) Dar cuenta al Presidente de aquellos asuntos que, a su juicio, exijan resolución por la asociación.

d) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines sociales.

C) Del Secretario:

a) Llevar el Libro Registro de Socios.

b) Redactar las actas de las reuniones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Expedir Certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

d) Custodiar los documentos de la Asociación, que estarán depositados en la sede social.

e) Comunicar a los socios y a los miembros de la Junta Directiva las convocatorias de reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva realizadas por el Presidente, cuidando de que se cumplan los requisitos formales establecidos, y comunicar sus acuerdos a quien proceda.

f) Convocar, a petición del Presidente, a la Comisión de Garantía cuando se susciten cuestiones de su competencia.

g) Redactar las citaciones que ordene el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.

h) Llevar un Libro Registro de las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Directiva.

i) Velar por la publicación en el Tablón de Anuncios de la asociación y en los demás medios de difusión que proceda de las informaciones sociales que correspondan.

j) Registrar, expidiendo copia al interesado, cuantos escritos de petición, sugerencia o consulta eleven los socios a la Junta Directiva, dando de ellos traslado al Presidente para que actúe según resulte procedente.

k) Redactar la Memoria Anual de actividades.

l) Asistir, dentro de sus competencias, al Presidente.

m) Intervenir como Secretario en los expedientes disciplinarios.

D) Del Tesorero:

a) Controlar las cuentas de la asociación, interviniendo, mancomunadamente con el Presidente, los documentos de pagos y de cobros.

b) Llevar al día el Libro de Cuentas Corrientes y redactar los presupuestos anuales de la Asociación, la Memoria Económica, la Contabilidad y los Balances y Resultados.

c) Controlar el pago de las cuotas que han de abonar los socios.

d) Proponer a la Junta Directiva la adopción de acuerdos, en los supuestos de morosidad de algún socio o de solicitud de moratoria en el pago de las cuotas adeudadas o de baja temporal.

e) Atender al cumplimiento estricto de los compromisos de cobros y pagos que correspondan a la asociación.

E) De los Vocales:

a) Cumplir las funciones que les sean fijadas por la Junta Directiva.

b) Auxiliar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones estatutarias.

ARTÍCULO 22º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo cuando concurran en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de socio.

b) Extinción del plazo de mandato.

c) Renuncia voluntaria.

d) Cese acordado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPITULO IV

De la elección de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 23º.- Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser elegidos por la Asamblea General, convocada, en sesión extraordinaria, por la Junta Directiva saliente con, al menos, tres meses de antelación a la expiración de su mandato.

En el mismo acuerdo de convocatoria se acordará la constitución de una Comisión Electoral.

ARTICULO 24º.- Con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los candidatos y de resolver cuantas cuestiones se planteen en el desarrollo del proceso electoral, se constituirá una Comisión electoral, integrada por tres socios que no sean miembros de la Junta Directiva ni tengan relaciones de parentesco o dependencia con estos.

En el mismo acuerdo de convocatoria de elecciones, se designarán a los tres socios que constituirán la Comisión Electoral, así como los otros tres que serán suplentes de ellos. La aceptación del cargo será obligatoria para los nombrados y sólo podrán excusarse por causa de imposibilidad absoluta del desempeño del cargo -que deberá apreciar la Junta Directiva- o porque vayan a formar parte de una candidatura. En cualquiera de ambos casos, los designados serán sustituidos por suplentes.

Los miembros de la Comisión Electoral deberán reunirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios de la Asociación de la convocatoria de las elecciones.

La Comisión ostentará las funciones enunciadas en los artículos siguientes y la Junta Directiva deberá proveerle de los medios necesarios para que pueda cumplirlas eficazmente.

ARTICULO 25º.- Dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta Directiva por el que se convoque la Asamblea General Extraordinaria, los socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18º podrán presentarse como candidatos.

Las candidaturas estarán integradas por ocho miembros y un número igual de suplentes y se presentarán por escrito ante la Comisión Electoral. Expresarán el nombre y apellidos de los candidatos, así como la indicación de aquel de ellos que se presenta para Presidente y quiénes figuran como suplentes. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas expresado, la Comisión Electoral declarará cerrado el período de presentación de candidaturas y acordará publicar en el tablón de anuncios de la Asociación las Listas que se hubieran presentado, con el fin de que, quienes tuvieren interés en ello, aleguen, en el término de cinco días, lo que estimen conveniente sobre la idoneidad de los candidatos. Las alegaciones sólo podrán fundarse en incumplimiento de los candidatos de los requisitos establecidos en el artículo 18º.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión Electoral resolverá dentro de los dos días siguientes cuantas alegaciones se hubiesen formulado. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si se admitiera algunas de las alegaciones presentadas, la Comisión Electoral acordará apartar de las elecciones a los candidatos afectados, sustituyéndolos por los que aparezcan como suplentes en la candidatura por la que se presenten y en el orden en que aparezcan en la misma y mandará publicar en el tablón de anuncios la nueva candidatura. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

Si no se hubiesen presentado impugnaciones o las planteadas se hubiesen desestimado, la Comisión Electoral aprobará las candidaturas y declarará abierta la campaña electoral, que se extenderá hasta el día inmediatamente anterior al de la sesión de la Asamblea General.

Si transcurrido el período de presentación de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, la Comisión Electoral acordará la apertura de un nuevo período de diez días, finalizado el cual se seguirán los trámites establecidos en los párrafos anteriores. En el caso de que en este segundo período tampoco se presentase candidatura alguna, se prorrogará el mandato de la Junta Directiva por seis meses, agotados los cuales, se convocarán nuevas elecciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo.

Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran candidaturas, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para votación, y serán elegidos miembros de la Junta Directiva los socios más votados. De estos será elegido Presidente el que más votos hubiere obtenido, y será este quien designe a los demás cargos que habrán de integrar la Junta Directiva. En caso de empate, será Presidente el de mayor antigüedad en la asociación.

Cuando se presente una sola candidatura, será esta la que constituya la Junta Directiva, sin necesidad de celebrar elecciones.

ARTICULO 26º.- Durante la campaña electoral los candidatos podrán exponer y difundir sus programas entre los socios. Los candidatos podrán hacer uso de las dependencias de la asociación, que habrán de solicitar a la Comisión Electoral por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación. La autorización se concederá siguiendo el orden de las solicitudes.

ARTICULO 27º.- Los socios podrán emitir su voto por correo mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Secretario de la asociación, consignando claramente en el sobre la expresión "ELECCIONES". En el interior deberá acompañarse, junto con la copia del D.N.I. (anverso y reverso) y del carnet social del socio numerario votante, una carta con firma original dirigida al Presidente de la Asociación, expresiva de la voluntad de emitir el voto por correo. También dentro de este sobre, se incluirá otro, cerrado, en el que el socio expresará la candidatura por la que vota, con indicación de los nombres de los miembros, titulares y suplentes, integrantes de la misma.

ARTICULO 28º.- El día de la celebración de la Asamblea General, la Comisión Electoral proporcionará a los socios que concurran a la votación papeletas en las que figuren las distintas candidaturas que se presenten a las elecciones. También proporcionarán papeletas en blanco, para que los votantes que lo deseen puedan utilizar esta forma de voto.

El voto será secreto y cada socio sólo podrá depositar en las urnas que al efecto se dispongan por la Comisión Electoral, una papeleta.

Finalizada la elección, la Comisión Electoral –con la presencia si así lo desearen de los candidatos- hará recuento de las papeletas y proclamará candidatura vencedora a la que más votos haya obtenido, haciéndose constar en el acta que levante el Secretario de la Junta Directiva el número de votos obtenidos por cada candidatura presentada.

El acta será firmada por todos los que formen la Mesa de la Asamblea y por los miembros de la Comisión Electoral. El resultado de las elecciones será impugnable ante la jurisdicción competente.

ARTICULO 29º.- La candidatura proclamada electa tomará posesión de sus respectivos cargos en la primera reunión que, después de la proclamación de la nueva Junta Directiva, celebre preceptivamente dentro del mes siguiente al día de celebración de las elecciones.

Todos los términos y plazos a que se hace mención en los artículos anteriores se computarán por días naturales.

ARTICULO 30º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva dentro de su mandato se cubrirán con los suplentes de la lista expresada en el artículo 25º que designe la Junta Directiva.

Agotada, en su caso, la lista de suplentes, se convocarán elecciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 31º.- La Comisión de Garantía estará formada por tres socios numerarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria a celebrar anualmente, de entre aquellos que se presenten voluntarios para desempeñar el cargo.

El mandato de los miembros de la Comisión de Garantía será de cuatro años y su nombramiento se efectuará coincidiendo con el de las elecciones a miembros de la Junta Directiva.

Son facultades de la Comisión de Garantía, las siguientes:

a) Informar en un plazo de quince días, previa audiencia del socio infractor, acerca de las propuestas de sanciones y expulsión de socios que le eleve la Junta Directiva, así como sobre las propuestas de inadmisión de socios.

b) Decidir con la Junta Directiva, sobre las candidaturas que se presenten en cada período electoral, conocer de la recepción de los votos emitidos por correo y participar en la Mesa Electoral y en el escrutinio de los votos.

c) Representar ante la Junta Directiva a aquél socio que lo solicite, por considerar que su derecho de petición, queja, consulta o sugerencia no ha sido suficientemente atendido.

d) Convocar Asamblea General Extraordinaria en el caso previsto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

CAPITULO V

Del patrimonio fundacional, recursos económicos, límite del Presupuesto anual y ejercicio económico.

ARTÍCULO 32º.- La asociación carece de finalidad de lucro y cuenta con los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

b) Las subvenciones, rentas, donaciones, herencias y demás recursos que le concedan organismos públicos, corporaciones o personas físicas y jurídicas privadas, para la realización de sus actividades.

c) Los beneficios netos obtenidos en la organización de actos o cursos dirigidos a este fin.

d) Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes propios.

e) Los beneficios netos que se obtengan por la venta de bienes propiedad de la asociación.

f) Los ingresos procedentes de patrocinios, publicidad, etc.

g) Los ingresos atípicos obtenidos por la asociación.

Los beneficios que por cualquier concepto pudieran obtenerse por sobrestima de previsiones presupuestarias, será obligadamente aplicado al cumplimiento de los fines de la asociación.

El patrimonio actual de la asociación es de cero euros (0 €)

ARTÍCULO 33º.- El presupuesto anual no podrá exceder de la suma de la cantidad aprobada para cada ejercicio económico por la Asamblea General.

ARTÍCULO 34º.- El ejercicio económico de la asociación comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año natural.

CAPITULO VI

Disolución y aplicación del capital social.

ARTÍCULO 35º.- La asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por el voto favorable de dos tercios de los socios, expresado en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin.

b) Por concurrencia de las causas enunciadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 36º.- Acordada la disolución de la asociación, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. En este caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, celebrada el día uno de julio de dos mil veintiuno.